Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Modificación de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas
Art. 2
En vigor desde 1 ene 2021
Se modifica el apartado b) del artículo 2.1-2, que queda redactado como sigue:
«b) Los contribuyentes integrados en una unidad familiar que, en su conjunto, no haya obtenido en el ejercicio fiscal anterior a la peritación unos rendimientos del trabajo, actividad económica, empresarial y profesional, superiores al triple del salario mínimo interprofesional (SMI) en el cómputo anual. A este efecto, se entiende por unidad familiar la unidad de convivencia integrada por una persona sola o al grupo de personas que, conviviendo en un mismo domicilio, estén unidas entre sí por vínculos matrimoniales o relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, por consanguineidad o afinidad hasta el segundo grado, tutela, guarda o acogimiento.»
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Proeli/es-vc/l/2020/12/30/3#art-2