Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

En vigor desde 4 dic 2020
Los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera de titularidad autonómica serán prestados de conformidad con lo establecido en la Orden VMV/472/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan diversas medidas en la nueva normalidad en el ámbito de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2020/12/03/3#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil