Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 4 nov 2020
1. El ICE será incompatible con cualquier prestación, pensión o ayuda pública o privada a la que tuviera derecho cualquiera de los integrantes de la unidad de convivencia de la persona solicitante a la fecha de la entrada en vigor del Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3.4 de la presente ley.
2. No obstante lo anterior, podrán percibir el ICE aquellas personas que constituyan unidad de convivencia que reúnan los requisitos de los artículos 3 y 4 de la presente ley, y cuya solicitud de pensiones contributivas o no contributivas no haya sido resuelta a la fecha de la solicitud.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2020/10/27/3#art-2