Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 2 ago 2020
Las restricción a las nuevas explotaciones porcinas o sus ampliaciones establecidas en el artículo 55, no serán de aplicación a los procedimientos de autorización ambiental o ganadera de instalaciones porcinas, o de ampliación de instalaciones existentes, que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de esta ley.
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eli/es-mc/l/2020/07/27/3#disposicion-transitoria-quinta

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