Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 84

En vigor desde 31 ago 2021
1. Será de aplicación la regulación del procedimiento sancionador establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los plazos de prescripción contenidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento sancionador será de 6 meses. 3. Para adecuar la sanción a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, se aplicarán los criterios generales de graduación previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la mayor o menor superficie afectada. Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 del Decreto-ley 5/2021, de 27 de agosto. Ref. BORM-s-2021-90328 Redactado conforme a la corrección de error publicada en el BORM núm. 203, de 2 de septiembre de 2021. Ref. BORM-s-2021-90332

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eli/es-mc/l/2020/07/27/3#art-84

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