Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 71
En vigor desde 2 ago 2020
Las consejerías competentes en las materias de medio natural y turismo organizarán y promoverán la celebración de cursos, seminarios y jornadas técnicas para incrementar la formación ambiental de los agentes turísticos, en los que se divulgarán valores y recursos naturales de los espacios protegidos, la identificación de los impactos directos e indirectos que produce el turismo, las prácticas turísticas sostenibles y conductas responsables, experiencias ecoturísticas, el turismo ecológico y medidas de mitigación del cambio climático.
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Proeli/es-mc/l/2020/07/27/3#art-71