Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Medidas aplicables a las explotaciones agrícolas situadas en las zonas 1 y 2

Art. 39

En vigor desde 2 ago 2020
1. Al objeto de mejorar la estructura y capacidad biológica del suelo, se fomentará la implantación de las técnicas de rotación de los cultivos. 2. Con la finalidad de reducir los volúmenes de agua, productos fertilizantes y fitosanitarios empleados, queda prohibido establecer más de dos ciclos de cultivo anuales en una misma parcela agrícola, a excepción de cultivos hortícolas de hojas de ciclo inferior a 45 días, para los que solo se permitirán como máximo tres ciclos anuales. La fecha de siembra o trasplante y el inicio de la recolección deben anotarse en el cuaderno de explotación.
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eli/es-mc/l/2020/07/27/3#art-39

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