Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 2 ago 2020
1. La consejería competente en materia de medio ambiente elevará anualmente al Consejo de Gobierno y a los distintos órganos de gobernanza del Mar Menor un informe en el que se valorará el grado de ejecución y cumplimiento de las medidas previstas en la presente Ley. Previo a dicha elevación, un borrador del informe deberá recibir los dictámenes del Comité de Asesoramiento Científico del Mar Menor y del Consejo del Mar Menor, que se incorporarán al informe final. Para asegurar un correcto estudio y trabajo de cara a las aportaciones, el informe deberá ser conocido por dichos comités con al menos dos meses de adelanto respecto a la fecha prevista de publicación del informe final. Dicho informe final será público y fácilmente accesible de manera telemática sin necesidad de una solicitud expresa.
2. El Consejo de Gobierno dará cuenta al Pleno de la Asamblea Regional de este informe anual.
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Proeli/es-mc/l/2020/07/27/3#art-12