Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 32

En vigor desde 17 abr 2019
1. Se crea el Registro Autonómico de Datos sobre Emergencias y Catástrofes que, en coordinación con el Registro Nacional de Datos sobre Emergencias y Catástrofes, incluirá información sobre las que se produzcan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las consecuencias y pérdidas ocasionadas, así como sobre los medios y procedimientos utilizados para paliarlas. 2. Reglamentariamente se determinará el contenido de dicho registro, la forma de realizar las correspondientes inscripciones, anotaciones y cancelaciones, así como los efectos que produzca la inscripción de los correspondientes datos en el mismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2019/04/08/3#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil