Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Aspectos generales
Art. 7
En vigor desde 1 may 2019
En el ejercicio de las competencias en materia de consumo, las administraciones públicas promoverán que los operadores de mercado y los establecimientos en régimen de autoservicio, especialmente en aquellas actividades relativas a la prestación de servicios de forma automatizada, garanticen la asistencia precisa a las personas consumidoras que carezcan de forma permanente, crónica o temporalmente de autonomía para la toma y ejecución de decisiones de compra así como para el ejercicio de sus derechos como tales.
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Proeli/es-cm/l/2019/03/22/3#art-7