Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Protección jurídica, administrativa y técnica. Indemnización y reparación de daños

Art. 35

En vigor desde 1 may 2019
Las administraciones públicas con competencias en materia de consumo desarrollarán las actuaciones jurídicas, administrativas y técnicas que sean precisas para la efectiva protección de las personas consumidoras y, entre otras, las siguientes actuaciones: a) De regulación normativa. b) De prevención, implementando programas de control de mercado y de seguridad de los productos. c) De prevención y abordaje de conductas de consumo tales como la compra compulsiva, los comportamientos disfuncionales, las adicciones o los desórdenes alimentarios y de hábitos derivados del consumo y utilización de bienes, productos y servicios con una vida útil, impulsando la reparación de los productos y la existencia de las piezas de recambio. d) De protección, activando mecanismos de resolución amistosa y extrajudicial de conflictos. e) De promoción, desarrollando programas de información, formación y educación. f) De restauración de la legalidad y de corrección de mercado, en este caso, a través del procedimiento sancionador. g) De análisis y observación, elaborando o promoviendo la emisión de dictámenes, informes, indicadores, estudios e investigaciones. h) De cooperación técnica y jurídica estableciendo alianzas estratégicas con entidades e instituciones públicas y privadas. i) De fomento del asociacionismo y de la participación, a través de órganos colegiados y de representación. j) De cooperación internacional, mediante la participación en programas de la Unión Europea y transnacionales. k) De fomento de los acuerdos de las empresas en sistemas de autorregulación y regulación compartida en los distintos sectores económicos. Se garantizará por parte de las administraciones públicas un uso adecuado y proporcionado de estos instrumentos, y en particular respecto de la participación del sector empresarial, preservando en todo caso el predominio del interés público sobre el privado. l) Aquellas otras que reglamentariamente se establezcan.
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eli/es-cm/l/2019/03/22/3#art-35

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