Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Régimen sancionador

Art. 163

En vigor desde 1 may 2019
1. Los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas en esta ley deberán ser destinados a la atención y protección de las personas consumidoras. 2. Reglamentariamente, se desarrollará el mecanismo para el retorno de las cuantías que serán objeto del fondo para acciones de interés general, de forma que garantice el cumplimiento de tal fin.
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eli/es-cm/l/2019/03/22/3#art-163

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