Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 6.ª Régimen sancionador
Art. 138
En vigor desde 1 may 2019
Las infracciones en materia de disciplina de mercado se considerarán en todo caso infracciones en materia de defensa de las personas consumidoras y se sancionarán como tales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2019/03/22/3#art-138