Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Prevención: Vigilancia de mercado

Art. 114

En vigor desde 1 may 2019
Las diligencias son los documentos que redacta el personal de la Inspección de Consumo para hacer constar cualquier hecho, circunstancia o manifestación con relevancia para la inspección. La diligencia será válida con la firma únicamente del personal actuante en aquellos casos en los que no se requiera la presencia de un compareciente o esta no sea posible, o bien cuando su presencia pueda frustrar la acción inspectora. Los requisitos mínimos que deben contener las diligencias son: a) Identificación del establecimiento comercial o servicio con su domicilio. b) Identificación del personal que realiza la diligencia. c) Motivo de la actuación. d) Los hechos apreciados y circunstancias concurrentes. e) Lugar, fecha y hora en que se cumplimenta la diligencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2019/03/22/3#art-114

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil