Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Administración local
Art. 107
En vigor desde 1 may 2019
Las Oficinas Municipales de Información de Consumo podrán configurarse también como recurso de atención básica interdisciplinar en políticas concurrentes en materia de consumo tales como, entre otras, la intermediación hipotecaria, la vulnerabilidad energética o la atención al ciudadano. Al respecto, las actuaciones a desarrollar deberán estar sujetas a los oportunos principios de coordinación y cooperación con las administraciones concurrentes.
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Proeli/es-cm/l/2019/03/22/3#art-107