Art. [preambulo]
En vigor desde 9 mar 2019
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 3/2019, de 21 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Canarias.
PREÁMBULO
Mediante el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, se establece el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel, con la finalidad de proporcionar una formación adecuada en las bases teóricas y en las técnicas de elaboración de los regímenes alimenticios adecuados a la nutrición humana, con validez en todo el territorio nacional.
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, vino a definir, en su artículo 2.2.b) la profesión de dietista-nutricionista como profesión sanitaria titulada y regulada de nivel diplomado que tiene entre sus funciones, conforme a lo señalado en su artículo 7.2.g), aquellas actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas de las mismas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública.
Por último, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, regula una nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, tras su modificación por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
Así, la legislación vigente conforma la profesión de dietista-nutricionista como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título oficial de Grado, obtenido, en este caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.9 del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, conforme a las condiciones establecidas en el acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de enero de 2009, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de febrero de 2009, y en la Orden CIN/730/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista.
Un grupo de dietistas-nutricionistas de nuestra comunidad autónoma, organizados a través de la Asociación de Dietistas Diplomados de Canarias (Addecan), han formalizado la petición de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas que los agrupe en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, dotando a éstos de una organización capaz de velar por los intereses públicos asociados a los aspectos propios de la alimentación, nutrición, dietética y salud.
Ante estas circunstancias, al amparo de lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, y en su Reglamento, aprobado por Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, se considera oportuna la creación de un colegio profesional en el que se integren quienes, con la titulación suficiente, quieran desarrollar como profesionales colegiados la actividad de dietista-nutricionista y regule su ordenación, representación y defensa, desde la perspectiva del interés público, que deberá asumir el cumplimiento de las leyes de transparencia en lo relativo a sus actividades sujetas a derecho administrativo.
La ley es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que la creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Canarias se halla justificada por una razón de interés general, toda vez que como corporación de derecho público de adscripción voluntaria no solo representará y defenderá los derechos de las personas profesionales colegiadas, sino que tutelará y protegerá los intereses y derechos de las personas consumidoras y usuarias de los servicios ofrecidos por aquellas, ordenando el ejercicio de su actividad y su control deontológico. La norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, creando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, y su objeto se encuentra claramente definido, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Asimismo, con carácter previo a la redacción del texto legal se sustanció el trámite de consulta pública previa, y una vez elaborado el texto, se sometió a los trámites de información y audiencia pública.
Por otro lado, en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres se ha integrado de forma efectiva en su redacción el citado principio de igualdad entre mujeres y hombres.
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Proeli/es-cn/l/2019/02/21/3#preambulo-pr