Título TÍTULO IX
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 30 jul 2019
En tanto no se aprueben las normas de desarrollo de la presente ley, será de aplicación la normativa reglamentaria vigente en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la misma. En concreto, en caso de los procedimientos sancionadores iniciados al amparo de la legislación anterior que se encontrasen en fase de tramitación, continuarán rigiéndose, en lo que respecta a la competencia para la imposición de las sanciones, por la normativa vigente en el momento de iniciación de los mismos.
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Proeli/es-ga/l/2019/07/02/3#disposicion-transitoria-primera