Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 130

En vigor desde 21 mar 2019
1. Las actuaciones inspectoras responderán a la planificación y la programación establecidas, sin perjuicio de las actuaciones derivadas de denuncias o propuestas de carácter extraordinario que se formulen que podrán tener carácter prioritario. 2. La conselleria competente en materia de servicios sociales aprobará el plan de inspección y las programaciones anuales, que contendrán los objetivos que se deben lograr, los ámbitos de actuación, las acciones que hay que desarrollar y el plazo previsto para su ejecución. 3. Se elaborarán memorias anuales donde se recogerán las actuaciones efectuadas, el grado de cumplimiento de la programación anual, así como otras actuaciones que se hayan desarrollado durante el año.
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eli/es-vc/l/2019/02/18/3#art-130

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