Art. Disposición final primera

En vigor desde 6 jun 2018
1. Se faculta al Consejo de Gobierno y al titular de la Consejería competente en materia de igualdad y mujer, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean procedentes para el desarrollo de la presente Ley, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento. 2. En el plazo de cuatro meses desde la publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial de Cantabria, el Consejo de Gobierno deberá aprobar el decreto por el que se regule la composición, funciones y régimen de organización y funcionamiento del Consejo de la Mujer de Cantabria.
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