Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 1 ene 2019
El artículo 13 bis del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, queda modificado como sigue:
«Artículo 13 bis. Cuota íntegra.
La base liquidable del impuesto se gravará a los tipos de la siguiente escala:
Base liquidable hasta euros Cuota euros Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable porcentaje 0,00 0,00 167.129,45 0,20 167.129,45 334,26 167.123,43 0,30 334.252,88 835,63 334.246,87 0,50 668.499,75 2.506,86 668.499,76 0,90 1.336.999,51 8.523,36 1.336.999,50 1,30 2.673.999,01 25.904,35 2.673.999,02 1,70 5.347.998,03 71.362,33 5.347.998,03 2,10 10.695.996,06 183.670,29 En adelante 2,50.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-ga/l/2018/12/26/3#art-3