Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I

Art. 17

En vigor desde 5 ago 2026
1. La Presidencia será elegida por y entre los vocales de los grupos a), b) y c) de las vocalías del Pleno del artículo 15, en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interior. 2. Para resultar elegida, la candidatura deberá obtener las tres cuartas partes de los votos en primera votación. De no obtener dicha mayoría, será elegida en segunda votación la candidatura que obtenga el mayor número de votos. En caso de empate, se procederá en el tercer día hábil siguiente a una nueva votación. En caso de nuevo empate, se elegirá la candidatura de la empresa que tenga mayor antigüedad en el ejercicio de la actividad empresarial dentro de la circunscripción de la Cámara. 3. La Presidencia ostentará la representación de la Cámara, impulsará y coordinará la actuación de todos sus órganos y presidirá todos sus órganos colegiados, siendo responsable de la ejecución de sus acuerdos. 4. La duración del mandato será de cuatro años, pudiendo producirse la reelección. Se modifica el apartado 4 por el .1 del Decreto-ley 3/2026, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2026-19428 Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición transitoria primera del citado Decreto-ley. Se modifica el apartado 1 por el .3 del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2021-13902#a4-5

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eli/es-ex/l/2018/02/21/3#art-17

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