Art. [preambulo]

En vigor desde 1 may 2018
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón. PREÁMBULO El artículo 36 de la Constitución española establece que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, y que su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.30.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre «colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, respetando las normas generales sobre titulaciones académicas y profesionales y lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución». En el ejercicio de dicha competencia, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, por la que se regulan los colegios profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, se establece su procedimiento de creación y se crea el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón. El citado texto legal regula en su artículo 8 el procedimiento para la creación de colegios profesionales con ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se realizará mediante ley de las Cortes de Aragón, estableciendo en su artículo 11 que únicamente podrá crearse un nuevo colegio profesional respecto a aquellos profesionales para cuyo ejercicio se exija estar en posesión de un título académico oficial y a aquellas actividades profesionales cuyo ejercicio esté condicionado a la posesión de un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio. Este procedimiento ha sido desarrollado por el Decreto 158/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, que regula los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón. La Asociación de Periodistas de Aragón ha solicitado la creación del Colegio Profesional de Periodistas de Aragón por considerarlo necesario para ordenar el ejercicio de la profesión y favorecer la función social que desempeñan los profesionales de la información, concurriendo en tal sentido la petición de la mayoría acreditada de los profesionales y alegando la concurrencia de razones de interés público para la creación del colegio profesional. La profesión de periodista fue establecida como disciplina académica mediante el Real Decreto 1428/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Periodismo y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel. Esta titulación faculta para el ejercicio profesional de la elaboración, gestión y difusión de la actividad informativa periodística en sus diversos ámbitos temáticos y en los diversos medios de comunicación. El título oficial universitario de Licenciado en Comunicación Audiovisual se creó mediante Real Decreto 1427/1991, de 30 de agosto; la obtención de esta titulación otorga una formación adecuada en el campo de la elaboración informativa y de la creación, producción y realización en los diversos medios de comunicación audiovisual. Actualmente el estudio de estas materias estaría comprendido en los Grados de Periodismo y Comunicación Audiovisual, aprobados conforme al procedimiento regulado en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. El interés público que justifica la creación de este colegio profesional se encuadra en el artículo 20 de la Constitución española, en el que se dispone que todo ciudadano tiene derecho a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ciudadanía dispondrá de mayor protección al ejercer este derecho fundamental si existen sistemas de autocontrol y organismos que garanticen el ejercicio digno de la profesión a fin de que no se vean lesionados los derechos fundamentales al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Además, los mecanismos de defensa que la propia Constitución confiere a los periodistas, tales como la cláusula de conciencia y el secreto profesional, realzan la necesidad de una estructura colegiada en defensa de los derechos e intereses de los profesionales de la información. En este marco se justifica la creación del Colegio Profesional de Periodistas de Aragón, que responde al modelo de adscripción voluntaria y contribuirá a una mejor defensa de la observancia de las reglas y código deontológico de la profesión, esto es, del conjunto de normas específicas de la profesión, y que redundará en un mejor servicio a la ciudadanía en general y en un mayor nivel de exigencia de competencia y de calidad en el desempeño del trabajo por parte de los profesionales. En virtud de lo expuesto, y habiendo considerado el Gobierno de Aragón que concurren razones de interés público que justifican la creación del Colegio Profesional de Periodistas de Aragón, se procede, mediante la presente ley, a la creación de dicho colegio.
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eli/es-ar/l/2018/04/19/3#preambulo-pr

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