Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 50
En vigor desde 2 abr 2017
Se crea un nuevo artículo 50 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 50 bis. Aportaciones dinerarias.
Las aportaciones dinerarias que se realicen con la finalidad de fortalecer o sanear el sector público empresarial requerirán con carácter previo a su acuerdo por la consejería interesada informes de las consejerías con competencias en materia de Patrimonio y de Control Presupuestario. Estas aportaciones deberán de comunicarse para su registro en la contabilidad patrimonial de la Comunidad Autónoma y en el Inventario General de Bienes y Derechos de la misma.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2017/03/31/3#art-50