Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
DerogadoEn vigor desde 2 abr 2017
De acuerdo con lo que disponen los artículos 11.1.a) y 13 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, y con carácter general, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo del 7% en los siguientes casos:
a) En las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía.
b) En el otorgamiento de concesiones administrativas, así como en las transmisiones y constituciones de derechos sobre las mismas, excepto los derechos reales de garantía, y en los actos y negocios administrativos equiparados a ellas, siempre que sean calificables como inmuebles y se generen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo del 4% si se trata de la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, en los términos establecidos por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
La cuota tributaria de los arrendamientos se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la siguiente escala (en euros):
Euros Hasta 30,05 euros 0,09 De 30,06 a 60,10 euros 0,18 De 60,11 a 120,20 euros 0,39 De 120,21 a 240,40 euros 0,78 De 240,41 a 480,81 euros 1,68 De 480,82 a 961,62 euros 3,37 De 961,63 a 1.923,24 euros 7,21 De 1.923,25 a 3.846,48 euros 14,42 De 3.846,49 a 7.692,95 euros 30,77 De 7.692,96 euros, en adelante 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción
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Proeli/es-ri/l/2017/03/31/3#art-18