Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final vigésima novena
En vigor desde 1 ene 2023
Con efectos de 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida se modifica la Ley 36/2014, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, de la siguiente forma:
Uno. Se da nueva redacción a la Disposición adicional décima primera de la Ley 36/2014, que queda redactada como sigue:
«Décima primera. Centralización de créditos.
1. La aprobación de las órdenes ministeriales de centralización dictadas por el Ministro de Hacienda y Función Pública en aplicación del artículo 206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, determinarán, en su caso y con carácter previo al inicio de la tramitación del expediente de cada contrato, la comunicación por parte de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación a los diferentes entes mencionados en los apartados a), b), c), d), e) y f) de esta Ley, incluidos en el ámbito subjetivo de estos contratos, el importe por el que deberán efectuar la retención de crédito de acuerdo con la distribución del objeto del contrato.
2. La tramitación de la correspondiente transferencia de crédito desde el presupuesto del órgano destinatario para financiar los gastos que deban imputarse al Programa presupuestario 923R “Contratación Centralizada” de la Sección 31, o cuando no fuera posible esta transferencia de acuerdo con el régimen presupuestario aplicable, mediante generación de crédito en el Servicio Presupuestario 05 “Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación” de la Sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios” por el ingreso que efectúe el destinatario del objeto del contrato centralizado, serán aprobadas por el Ministro de Hacienda y Función Pública, a iniciativa de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación y a propuesta de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.
3. Los organismos o entidades que no reciban, para la financiación genérica o indiferenciada de sus presupuestos, transferencias de la Administración General del Estado, deberán transferir al tesoro público en el primer trimestre del ejercicio los importes correspondientes a los servicios centralizados. A estos efectos, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación comunicará a dichos organismos las cantidades a transferir.»
Dos. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se da nueva redacción al apartado Dos de la Disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, que queda redactado como sigue:
«Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2019.»
Tres. Se modifica la redacción del apartado Dos, de la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015. Beneficios fiscales aplicables a «Programa Universo Mujer», que queda redactado en los siguientes términos:
«Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarca desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018.»
Cuatro. Se da nueva redacción al apartado Dos de la Disposición adicional quincuagésima novena, que queda redactado como sigue:
«Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017.»
Cinco. Se da nueva redacción a la Disposición adicional nonagésima quinta de la Ley 36/2014, que queda redactada como sigue:
«Nonagésima quinta.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda podrá fabricar billetes distintos del euro y podrá prestar a la Sociedad Imprenta de Billetes S.A. (IMBISA), conforme a lo previsto en la normativa vigente de contratación, los servicios accesorios a la fabricación de billetes euro que dicha sociedad pueda demandar.’’»
Se modifica el apartado Cinco por la disposición final 26 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#df-26 Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 88, de 11 de abril de 2018. Ref. BOE-A-2018-4910
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2017/06/27/3#disposicion-final-vigesima-novena