Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 29 jun 2017
Con efectos del día siguiente al de su publicación y vigencia indefinida se modifica el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la administración de justicia aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio de la siguiente forma:
Uno. Se modifica el artículo 3 que queda redactado como sigue:
«Artículo 3. Mecanismos de cobertura.
1. Este Régimen especial queda integrado por los siguientes mecanismos de cobertura:
a) El Régimen de Clases Pasivas del Estado, de acuerdo con sus normas específicas.
b) El Mutualismo Judicial, que se regula en la presente Ley.
2. No obstante lo anterior, el personal al servicio de la administración de justicia comprendido en el campo de aplicación de esta Ley que haya ingresado a partir del 1 de enero de 2011, quedará integrado en el Régimen General de la Seguridad Social a los exclusivos efectos de pensiones, manteniendo su condición de mutualistas de la Mutualidad General Judicial y teniendo acceso a todas las prestaciones reguladas en la presente Ley y gestionadas por la Mutualidad General Judicial, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera, apartado 1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.»
Dos. Se modifica el artículo 16 que queda redactado como sigue:
«Artículo 16. Prestación de la asistencia sanitaria y farmacéutica.
1. La asistencia sanitaria se prestará al titular y a los beneficiarios a su cargo, con la extensión, duración y condiciones que reglamentariamente se determinen para las distintas contingencias constitutivas del hecho causante, con la extensión y alcance determinado o que se determine en el Régimen general de la Seguridad Social.
2. Los beneficiarios de la prestación farmacéutica participarán mediante el pago de una cantidad porcentual en los términos que se establezcan reglamentariamente.
El modelo receta oficial será el establecido por la Mutualidad, con sujeción a lo previsto en la normativa vigente, y podrá emitirse en soporte papel y en soporte electrónico.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/l/2017/06/27/3#disposicion-final-quinta