Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional sexagésima cuarta
En vigor desde 7 may 2020
Uno. La celebración del «V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano» tendrá la consideración de acontecimiento de especial interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 8 de mayo de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
Se modifica el apartado Dos por la disposición final 4 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4832#df-4 Se modifica el apartado Dos por la disposición final 42.4 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#df-43
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2017/06/27/3#disposicion-adicional-sexagesima-cuarta