Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional octogésima séptima
En vigor desde 1 ene 2021
Uno. La celebración del «Plan Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarca desde el 1 de febrero de 2019 hasta el 31 de enero de 2022.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 39 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#df-40
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2017/06/27/3#disposicion-adicional-octogesima-septima