Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional centésima vigésima tercera
En vigor desde 29 jun 2017
A efectos de lo previsto en el Título III relativo a los gastos de personal, así como las demás previsiones relativas al personal tanto directivo como laboral de los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público, los consorcios que cumplan los requisitos establecidos en la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2013, de 21 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad del sector público, se regirán por lo previsto en la citada Disposición adicional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2017/06/27/3#disposicion-adicional-centesima-vigesima-tercera