Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional centésima vigésima tercera

En vigor desde 29 jun 2017
A efectos de lo previsto en el Título III relativo a los gastos de personal, así como las demás previsiones relativas al personal tanto directivo como laboral de los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público, los consorcios que cumplan los requisitos establecidos en la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2013, de 21 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad del sector público, se regirán por lo previsto en la citada Disposición adicional.
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eli/es/l/2017/06/27/3#disposicion-adicional-centesima-vigesima-tercera

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