Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 29 jun 2017
Los créditos aprobados en el apartado uno del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 355.111.179,21 miles de euros se financiarán: a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 292.090.862,03 miles de euros; y b) con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el Capítulo I del Título V de esta Ley.
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eli/es/l/2017/06/27/3#art-4

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