Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 31

En vigor desde 29 jun 2017
Uno. El personal contratado administrativo y los funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales, así como el personal cuyas retribuciones en 2016 no correspondieran a las establecidas con carácter general en el Título III de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, y no les fueran de aplicación las establecidas expresamente en el mismo título de la presente Ley, continuarán percibiendo, durante el año 2017, las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2016, con un incremento del 1 por ciento. Dos. En la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales, en los casos de adscripción de un funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se le adscribe, dicho funcionario percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa la oportuna asimilación de las retribuciones básicas que se autorice por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública, a propuesta de los Departamentos ministeriales interesados. A los solos efectos de la asimilación a que se refiere el párrafo anterior, se podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del funcionario. Tres. Las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2016.
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eli/es/l/2017/06/27/3#art-31

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