Libro ARTÍCULO 4. Aprobación de las secciones segunda y tercera del capítulo II del título II del libro sexto.Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. El mandato§ Subsección tercera. Extinción

Art. 622

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En vigor desde 1 ene 2018
1. El interesado, sus herederos o sus representantes legales deben comunicar la extinción del contrato a la otra parte. 2. Los actos que haga el mandatario antes de conocer la extinción del contrato son eficaces respecto al mandante y sus herederos. 3. Si los terceros de buena fe no conocen la extinción del contrato, este hecho no les afecta, con independencia de las acciones del mandante contra el mandatario.
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eli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-622-18

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