Libro ARTÍCULO 3. Aprobación de las secciones primera, segunda y tercera del capítulo I del título II del libro sexto.Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Contrato de compraventa§ Subsección quinta. Remedios del comprador y del vendedor

Art. 621

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En vigor desde 1 ene 2022
1. El comprador y el vendedor, en caso de incumplimiento de las obligaciones de la otra parte contratante, pueden: a) Exigir el cumplimiento específico, de acuerdo con el contrato, que, en el caso del comprador, incluye la reparación, la sustitución del bien no conforme o cualquier otra medida de corrección de la falta de conformidad. b) Suspender el cumplimiento de las respectivas obligaciones. c) Resolver el contrato. d) Reducir el precio, en el caso del comprador. e) Reclamar una indemnización por daños y perjuicios. 2. El comprador y el vendedor pueden acumular todos los remedios que no sean incompatibles y, en todo caso, los pueden acumular con la indemnización por daños y perjuicios. 3. Si el vendedor no puede entregar el bien por causas imputables al comprador, se aplica el artículo 621-16. 4. El comprador o el vendedor que ha provocado el incumplimiento de la otra parte no puede recurrir a ninguno de los remedios que establece este artículo, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 621-27 en caso de falta de conformidad. Se modifica por el art. 1.14 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2706

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eli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-621-35

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