Libro ARTÍCULO 3. Aprobación de las secciones primera, segunda y tercera del capítulo I del título II del libro sexto.›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Contrato de compraventa›§ Subsección tercera. Conformidad del bien al contrato
Art. 621
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En vigor desde 1 ene 2022
1. Se presume que la falta de conformidad manifestada en los dos años posteriores a la entrega o a la instalación ya existía en aquel momento, a menos que eso sea incompatible con la naturaleza del bien o el tipo de falta de conformidad.
2. En la compraventa de bienes con elementos digitales de suministro continuado, la presunción de falta de conformidad de los elementos digitales se extiende a todo el periodo señalado por el artículo 621-23.
3. En la compraventa de consumo de bienes de segunda mano el plazo de presunción es siempre de un año, aunque se haya pactado la reducción del plazo de responsabilidad del vendedor.
4. El plazo de dos años a que hace referencia el apartado 1 se computa, en el caso del artículo 621-21.1.b), a partir del momento en que razonablemente se podría entender hecha la instalación.
Se modifica por el art. 1.7 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2706
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-621-22