Libro ARTÍCULO 3. Aprobación de las secciones primera, segunda y tercera del capítulo I del título II del libro sexto.Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Contrato de compraventa§ Subsección primera. Disposiciones generales

Art. 621

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En vigor desde 1 ene 2022
1. El contrato de compraventa tiene por objeto los bienes materiales o inmateriales, incluidos los futuros, los que tengan que ser producidos, manufacturados o fabricados, y los que incorporan o estén interconectados a contenidos o servicios digitales. 2. Se entiende por: a) Contenido digital: los datos producidos y suministrados en formato digital. b) Servicio digital: servicio que permite al comprador crear, tratar, almacenar o consultar datos en formato digital, o que permite compartir datos en formato digital cargados o creados por el mismo comprador u otros usuarios de este servicio, o interactuar de cualquier otra manera con estos datos. c) Bien con elementos digitales: bien que incorpora contenidos o servicios digitales, o está interconectado con ellos de tal manera que si faltan no puede desarrollar sus funciones. 3. Cuando el objeto del contrato es un bien con elementos digitales, se presume que estos elementos están comprendidos en el contrato de compraventa, con independencia de que sean suministrados por el vendedor o por un tercero. Se modifica por el art. 1.2 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2706

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eli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-621-2

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