Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Procedimiento administrativo

Art. 3

En vigor desde 26 sept 2017
1. Los procedimientos de imposición de penalidades en el marco de la ejecución de contratos suscritos por cualquiera de los entes que integran el sector público regional y que estén sujetos a la normativa vigente en materia de contratos del sector público, el de su resolución, así como el de incautación de garantías y de determinación de la responsabilidad del contratista por daños y perjuicios, deberán resolverse y notificarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de su acuerdo de inicio. 2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se producirá la caducidad. En estos casos la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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eli/es-cm/l/2017/09/01/3#art-3

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