Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 64

En vigor desde 11 ago 2016
La protección frente a cualquier violación del derecho de igualdad de las personas LGTBI comprenderá en su caso, la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el cese inmediato en la conducta discriminatoria, adopción de medidas cautelares, prevención de violaciones inminentes o ulteriores, indemnización de daños y perjuicios y restablecimiento pleno de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de sus derechos.
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eli/es-md/l/2016/07/22/3#art-64

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