Art. Artículo único
En vigor desde 29 mar 2016
1. El hospital Santa María del Rosell tendrá consideración de hospital general en el Área II de Salud, con todas las prestaciones habituales de un hospital, incluyendo servicio de urgencias, UCI, plantas de hospitalización, laboratorio, pruebas diagnósticas, servicios generales y aquellos especializados que garanticen una oferta compatible con un servicio sanitario de calidad.
2. Las fases para su puesta en funcionamiento serán las siguientes:
1. Puesta en marcha, durante el año 2016, de las siguientes líneas estratégicas específicas:
a) Servicio de urgencias, con asistencia de alta resolución.
b) Servicios de área de rehabilitación funcional ambulatoria.
c) Área quirúrgica, con pleno rendimiento de todos los quirófanos existentes a través de la cirugía mayor ambulatoria.
d) Potenciación del área de consultas de especialidades mediante la creación de un gran centro de especialidades médicas de alta resolución.
e) Contar con unos potentes servicios para pruebas diagnósticas y complementarias, y laboratorio.
f) Dar un gran impulso al área social, es decir, la asistencia sanitaria que afecta a las personas mayores, poniendo a su disposición una serie de recursos sanitarios pensados para ellas: Servicios de media estancia sanitaria, neurológicos, rehabilitadores...
g) Hospitalización de media estancia sanitaria.
h) Dotar de forma prioritaria de recursos y servicios al área de salud mental.
i) Actuación singular en el ámbito de los cuidados paliativos.
j) Potenciar el área de nefrología con servicios de diálisis ambulatoria.
k) Hospitalización a domicilio.
2. La dotación de recursos y la formalización de las medidas necesarias para el establecimiento de la estructura y órganos de dirección como hospital general estará finalizada a 1 de enero de 2018. Atendiendo al Real Decreto 521/1987, Reglamento de estructura, organización y funcionamiento de los hospitales, se instrumentarán las fórmulas administrativas precisas tendentes a proporcionar al hospital del Rosell la mayor autonomía en la gestión y utilización de sus recursos hasta tanto no se constituya en hospital general.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2016/03/21/3#articulo-unico