Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 1 abr 2015
Se faculta al Consejo de Gobierno para que en el plazo de un año desarrolle reglamentariamente las disposiciones, procedimientos y limitaciones necesarias para la aplicación de la presente ley.
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eli/es-cm/l/2015/03/05/3#disposicion-final-quinta

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