Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 1 abr 2015
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes especiales, para el uso de los medios, métodos o artes empleados en la práctica de la caza, incluidos los animales, se estará a lo establecido en esta ley y en lo que reglamentariamente se determine. 2. No se permitirá el uso de medios de caza que estén expresamente prohibidos por las leyes vigentes, salvo lo establecido en el artículo 28 de esta ley.
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eli/es-cm/l/2015/03/05/3#art-19

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