Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 3.ª Instrumentos públicos de intervención en el mercado de la vivienda y de los alojamientos dotacionales

Art. 75

En vigor desde 12 oct 2018
1. Las expropiaciones forzosas de viviendas por incumplimiento de la función social se regirán por el procedimiento establecido en la normativa urbanística y de expropiación forzosa. 2. El trámite de declaración de urgente ocupación de bienes y derechos exigido en la legislación expropiatoria se dictará por el departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco o por las diputaciones o los ayuntamientos, en función de la administración que resulte actuante en la expropiación. 3. (Anulado). Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 3 y la desestimación de lo demás por Sentencia del TC 97/2018, de 19 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13995 Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación por auto del TC de 19 de julio de 2016. Ref. BOE-A-2016-7255 . Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 28 de marzo de 2016, para las partes en el proceso y desde el 18 de abril de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 12 de abril de 2016, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1643/2016. Ref. BOE-A-2016-3668 .

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eli/es-pv/l/2015/06/18/3#art-75

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