Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 1.ª Vivienda deshabitada, infravivienda y vivienda sobreocupada

Art. 56

En vigor desde 12 oct 2018
1. Se considerará vivienda deshabitada aquella vivienda que permanezca desocupada de forma continuada durante un tiempo superior a dos años, salvo que concurra motivo que justifique su no utilización en los términos previstos en esta ley y en su normativa de desarrollo. 2. En todo caso, se considerará que concurre causa justificada para la desocupación continuada en el caso de las viviendas de segunda residencia, así como en los supuestos de traslado de domicilio por razones laborales, de salud, de dependencia o emergencia social que justifiquen la necesidad de desocupar temporalmente la vivienda o cuando su titular la mantiene en oferta de venta o alquiler a precios de mercado, así como en otras situaciones equivalentes a las citadas. También se entenderá que concurre causa justificada para la desocupación en el caso de que el titular de la vivienda sea una entidad sin ánimo de lucro que la destina a un uso concreto, dirigido a determinados colectivos. 3. La declaración de vivienda deshabitada podrá acordarse por el ayuntamiento correspondiente, o, en su defecto, por el departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco, previa audiencia al ayuntamiento respectivo. En cualquier caso, la resolución irá precedida de un procedimiento administrativo con audiencia a los titulares de la vivienda. 4. Los titulares de viviendas deshabitadas podrán ceder su gestión en régimen de alquiler a las administraciones y entidades públicas con competencias o facultades en materia de vivienda, en las condiciones que se determinen en los convenios y programas aprobados al efecto. Se declara la desestimación del Recurso en relación con los apartados 1 a 3 por Sentencia del TC 97/2018, de 19 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13995 Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 1 a 3 por auto del TC de 19 de julio de 2016. Ref. BOE-A-2016-7255 . Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 1 a 3, desde el 28 de marzo de 2016, para las partes en el proceso y desde el 18 de abril de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 12 de abril de 2016, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1643/2016. Ref. BOE-A-2016-3668 .

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eli/es-pv/l/2015/06/18/3#art-56

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