Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Procedimiento de adjudicación y tipos de promoción
Art. 35
En vigor desde 26 sept 2015
1. La promoción de viviendas de protección pública puede ser de titularidad pública o de titularidad privada.
a) Será promoción de titularidad pública la acometida por una administración pública o por las entidades del sector público.
b) Será promoción de titularidad privada la debida a las personas físicas o jurídicas privadas, incluyendo las promociones llevadas a cabo a través de convenios de colaboración entre entidades del sector público y promotoras o promotores privados.
2. Los documentos, pliegos o convenios referentes a las promociones deberán incluir, entre otras y como mínimo, las siguientes determinaciones:
a) Expresión del precio de la promoción y mención al sistema de adjudicación.
b) Referencia a los importes de las rentas por alquiler y requisitos que deben cumplir los adjudicatarios, en su caso.
3. La promoción de alojamientos dotacionales será siempre de titularidad pública, sobre suelo dotacional público calificado para este fin, para equipamiento comunitario o asimilable que así lo permita, así como sobre edificaciones o locales preexistentes de titularidad pública que se destinen al efecto.
4. La publicidad de venta de viviendas de protección pública o de alojamientos dotacionales deberá someterse a la previa aprobación del texto por parte del departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco y ajustarse a las normas reglamentarias que sean aplicables.
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Proeli/es-pv/l/2015/06/18/3#art-35