Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 28 jul 2015
1. La asamblea constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, elaborará y aprobará los estatutos definitivos del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Galicia y elegirá a los miembros de los órganos colegiales. 2. Los estatutos definitivos, tras ser aprobados por la asamblea, se remitirán a la consellería competente en materia de colegios profesionales a efectos de su aprobación definitiva, previa calificación de su legalidad, y se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.
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