Art. Disposición final undécima

En vigor desde 29 mar 2014
Se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los siguientes términos. Uno. Se modifica el párrafo a) del apartado 2 del artículo 17, que queda redactado como sigue: «a) El coste de producción de energía eléctrica, que se determinará con arreglo a mecanismos de mercado en los términos que se desarrollen reglamentariamente.» Dos. Se añade un nuevo párrafo q) al apartado 1 del artículo 46, con la siguiente redacción: «q) En su caso, en los términos que se establezca reglamentariamente, las comercializadoras de referencia estarán obligadas a realizar ofertas a los consumidores con derecho al precio voluntario para el pequeño consumidor en las que el precio del suministro de energía eléctrica sea fijo para un periodo determinado, sin perjuicio de las revisiones que procedan de los peajes, cargos y otros costes regulados. A estos efectos, estarán obligadas a formalizar los contratos con los consumidores que lo soliciten conforme a un modelo de contrato normalizado. El plazo de duración y el resto de condiciones del contrato se fijarán reglamentariamente.»
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