Título TÍTULO III
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 25 feb 2014
1. Se autoriza al Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para aplicar y desarrollar la presente ley.
2. Se autoriza al consejero o consejera del departamento competente en materia de comercio para que, si procede, modifique las fechas incluidas dentro de los períodos estacionales establecidos por el artículo 16.10 de la presente ley para la venta en rebajas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/02/19/3#disposicion-final-cuarta