Título TÍTULO III

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 25 feb 2014
1. Se autoriza al Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para aplicar y desarrollar la presente ley. 2. Se autoriza al consejero o consejera del departamento competente en materia de comercio para que, si procede, modifique las fechas incluidas dentro de los períodos estacionales establecidos por el artículo 16.10 de la presente ley para la venta en rebajas.
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eli/es-ct/l/2014/02/19/3#disposicion-final-cuarta

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