Art. [preambulo]

En vigor desde 18 sept 2014
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La reciente aprobación por las Cortes Generales de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ha sido la última manifestación de una evolución en el funcionamiento de las instituciones, que se ve motivada por la necesidad de ir más allá de la simple sujeción a normas de buena gestión en la relación de los poderes públicos con los ciudadanos. Las instituciones del Estado, para ser más sólidas, han de tomar como uno de los pilares en los que sustentarse la creciente aspiración de la sociedad a un conocimiento cada vez más profundo del proceso de toma de las decisiones que les afectan y a su participación en la adopción de las mismas. Del mismo modo, es creciente el afán ciudadano por conocer la forma en la que se gastan los fondos públicos que provienen de los tributos que pagan, así como los criterios a los que obedece la actuación de sus representantes. Asumiendo dicha realidad, resulta conveniente adaptar cuanto antes las normas de transparencia y buen gobierno a nuestra comunidad autónoma, determinando los órganos competentes dentro de nuestro ámbito para cumplir con cada una de las funciones descritas en la ley estatal. De este modo, su aplicación efectiva se hará práctica cuanto antes y los ciudadanos tendrán claro a qué órganos dirigirse para el ejercicio de estos derechos. Los títulos competenciales en los que se fundamenta la legitimación de las instituciones de La Rioja para aprobar esta ley derivan de las previsiones del propio Estatuto de Autonomía, en concreto de los apartados uno.1 y uno.2 de su artículo 8, que reconocen la competencia exclusiva para la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y la facultad para regular el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de La Rioja. Por otra parte, la aprobación de esta norma supone la instauración de una filosofía en la acción política que implica no ya solo la apertura de la información para una mejor fiscalización de la actuación pública, sino también la puesta a disposición de la sociedad de la ingente cantidad de documentación administrativa y de aplicaciones informáticas desarrolladas por la misma. De este modo, se unifican en esta ley las normas de transparencia y buen gobierno, que establecen la obligación de hacer partícipes a los ciudadanos de normas, planes, decisiones y manejo de fondos que les afectan para un mejor control de los poderes públicos, con las normas sobre dato abierto y «software» libre, que suponen además la puesta a su disposición tanto de la documentación como de programas informáticos elaborados por la Administración en formatos que permitan la reutilización de los mismos por los ciudadanos para un beneficio añadido. De este modo, la ley se articula en torno a cinco títulos diferentes, que se dedican, respectivamente, a disposiciones generales, transparencia, buen gobierno, reutilización de la información y «software» libre. El título I comprende las normas comunes relativas al alcance de la norma, su ámbito de aplicación, las unidades de transparencia y los sujetos obligados a suministrar información. El título II, que constituye el núcleo fundamental de la ley, regula la transparencia a lo largo de tres capítulos, que se dedican a los tres núcleos que la constituyen: la obligación de los poderes públicos de rendir información haciéndola pública y poniéndola a disposición de los ciudadanos, el correlativo derecho de esos ciudadanos a recabar la información que consideren pertinente y el derecho que les ampara a participar en los asuntos públicos, que debe ser asegurado y promovido. El título III regula las obligaciones de buen gobierno, estableciendo los órganos a los que corresponde el desarrollo, ejecución y aplicación de la normativa básica estatal en esta materia. El título IV está dedicado al dato abierto, estableciendo como principio general que los documentos de los sujetos que componen el sector público autonómico son reutilizables y regulando los medios para facilitar que se pongan a disposición de los ciudadanos. Finalmente, el título V establece el principio de «software» abierto con respecto a los programas y aplicaciones informáticos que sean propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin más limitaciones que las que puedan afectar a la seguridad de la información.
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eli/es-ri/l/2014/09/11/3#preambulo-pr

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