Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 33

En vigor desde 6 jun 2013
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá patrimonio propio e independiente del patrimonio de la Administración General del Estado. 2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contará, para el cumplimiento de sus fines, con los siguientes bienes y medios económicos: a) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. b) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio así como los productos y rentas del mismo. c) Cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos. 3. El control económico y financiero de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se efectuará con arreglo a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
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eli/es/l/2013/06/04/3#art-33

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