Capítulo CAPÍTULO III
Art. 26
En vigor desde 6 jun 2013
1. El Gobierno aprobará, mediante real decreto, el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
2. El Estatuto Orgánico determinará la distribución de asuntos en el Consejo entre el pleno y las salas y las funciones y la estructura interna de las Direcciones de instrucción y demás áreas de responsabilidad, cualquiera que sea su denominación, al frente de las cuales se designará al personal directivo.
3. Corresponde al personal directivo la dirección, la organización, impulso y cumplimiento de las funciones encomendadas al área a cuyo frente se encuentre, de acuerdo con las instrucciones emanadas del Consejo y del Presidente de la Comisión, sin perjuicio de la debida separación entre las funciones de instrucción y resolución en procedimientos sancionadores.
El personal directivo de otras áreas de responsabilidad diferentes a las Direcciones de instrucción, será nombrado y cesado por el pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a propuesta de su Presidente. La selección se realizará mediante convocatoria pública y con procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.5 de esta Ley.
4. El pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará el Reglamento de funcionamiento interno del organismo, en el que se regulará, respetando lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la actuación de sus órganos, la organización del personal, el régimen de transparencia y de reserva de la información y, en particular, el funcionamiento del Consejo, incluyendo el régimen de convocatorias y sesiones del pleno y de las salas y el procedimiento interno para la elevación de asuntos para su consideración y su adopción. La aprobación del Reglamento requerirá el voto favorable de, al menos, seis de los miembros del Consejo.
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Proeli/es/l/2013/06/04/3#art-26