Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
En vigor desde 15 ago 2014
1. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico debe autorizar las intervenciones en los bienes muebles e inmuebles de Interés Cultural y en los entornos de protección delimitados de estos últimos. El plazo máximo para resolver será de dos meses, transcurridos los cuales sin haber sido notificada la resolución los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
2. (Anulado)
Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2 por Sentencia del TC 122/2014, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2014-8751 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2013/06/18/3#art-19